Sobre las Subastas de las Emisiones Primarias de Energía

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio desea establecer mecanismos que ayuden al desarrollo del mercado a plazo de energía eléctrica. Para este fin el Real Decreto 1634/2006 obliga a Endesa e Iberdrola a llevar a cabo una serie de cinco subastas ofreciendo capacidad virtual (VPP) a cualquier entidad que sea miembro del Mercado Español de electricidad. Un objetivo adicional es incrementar la proporción de electricidad que es comprada mediante contratos bilaterales con una duración de varios meses y estimular la liquidez de los mercados a plazo de electricidad.

Estas cinco subastas se celebraron con éxito entre junio de 2007 y junio de 2008. Se han publicado resultados sobre dichas subastas y puede encontrar detalles sobre los mismos aquí.

El Real Decreto 324/2008 del 29 de febrero de 2008 extiende la obligación de Endesa e Iberdrola de ofrecer capacidad VPP en las 6ª y 7ª subasta que se celebrarán en septiembre de 2008 y marzo de 2009 respectivamente.

Con el objetivo de hacer los productos VPP más atractivos e introducir una serie de mejoras en la manera de implantar las subastas, el Real Decreto 324/2008 y la Resolución 9155 del 13 de mayo de 2008 de la Secretaría General de la Energía introduce varios cambios importantes. Entre ellos se incluye:

  • Modificación de la definición del producto VPP que será liquidado financieramente en lugar de mediante entrega física de electricidad
  • Eliminación del requerimiento de nominar el producto VPP antes de que el precio de mercado diario esté disponible – en el futuro la opción se ejercitará automáticamente siempre que sea beneficioso para el comprador
  • Eliminación del requerimiento de ser Agente del mercado eléctrico para los Pujadores
  • Eliminación del producto trimestral y cambio de la frecuencia de las subastas a una vez cada 6 meses
  • Cambio del producto punta de manera que a partir de ahora puede ser ejercitado entre las 08:00 y las 20:00 CET todos los días excepto sábados, domingos y festivos nacionales.
  • Incremento del contrato nominal de 2 a 10 MW
  • La Entidad Gestora de las Subastas será designada por la CNE, que a su vez será la encargada de supervisar la subasta para asegurar el cumplimiento de los decretos y resoluciones relevantes.

Puede encontrar más información sobre los productos aquí.

Puede encontrar más información sobre el proceso aquí.